ACUERDO SUGEF 14-09
REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LA
TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto la definición de los criterios y metodología para la evaluación y calificación de la gestión de la tecnología de información (TI).
Artículo 2. Alcance [3]
Las disposiciones establecidas en este reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”).
Artículo 3. Definiciones [3]
Para los propósitos de este reglamento se entiende como:
a) Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad y autorización de clientes.
b) Autoridad equivalente: Órgano directivo equivalente a la Junta Directiva en sus funciones, según la naturaleza jurídica de la entidad; por ejemplo: Consejo de Administración para las cooperativas de ahorro y crédito y Directorio para las asociaciones mutualistas.
c) Banca electrónica: Servicios financieros suministrados a través de medios electrónicos. Comprende un conjunto de canales de comunicación compuestos por hardware y software, mediante los cuales, las personadas físicas o jurídicas pueden acceder vía remota a una entidad financiera para obtener información o realizar operaciones financieras.
d) Cobit®: Marco de referencia de buenas prácticas para el control de TI. Acrónimo en inglés de Objetivos de Control para la Información y la Tecnología Relacionada, emitido por el IT Governance Institute®.
e) Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.
f) Dominio: Cada una de las áreas lógicas del ciclo de gestión de TI, utilizadas por Cobit® para agrupar los procesos y objetivos de control. Los cuatro dominios son: Planear y Organizar (PO), Adquirir e Implementar (AI), Entregar y Dar Soporte (DS), y Monitorear y Evaluar (ME).
g) Auditor de TI: Miembro de una firma o despacho o profesional independiente, calificado para ejecutar auditorías en materia de TI conforme los requisitos dispuestos en este reglamento.
h) Gestión de la tecnología de información: Estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar la tecnología de información, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos del negocio.
i) Hallazgo: Se refiere a las debilidades, deficiencias o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.
j) Nivel de madurez: Cada uno de los grados de desarrollo alcanzado en cada uno de los procesos Cobit®. Los cinco niveles de madurez son:
1. Inicial: Los procesos son ad-hoc y desorganizados.
2. Repetible: Los procesos siguen un patrón regular.
3. Definido: Los procesos se documentan y se comunican.
4. Administrado: Los procesos se monitorean y se miden.
5. Optimizado: Las mejores prácticas se siguen y se automatizan.
k) Perfil tecnológico: Descripción de la estructura organizacional, los procesos y la infraestructura de TI de la entidad, así como del nivel de automatización de sus procesos de negocio y de gestión del riesgo.
l) Proceso: Cadena de actividades que agregan valor y permiten la generación de un producto o servicio bajo determinadas condiciones y plazo.
m) Proveedor de tecnologías de información: Persona física o jurídica que provee o presta un servicio relacionado con la tecnología de información, sea independiente o que pertenezca al mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo las casas matrices.
n) Riesgo de TI: Posibilidad de pérdidas financieras derivadas de un evento relacionado con el acceso o uso de la tecnología, que afecta el desarrollo de los procesos del negocio y la gestión de riesgos de la entidad, al atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad de la información.
o) Tecnología de información (TI): Conjunto de técnicas que permiten la captura, almacenamiento, transformación, transmisión y presentación de la información generada o recibida a partir de procesos, de manera que pueda ser organizada y utilizada en forma consistente y comprensible por los usuarios que estén relacionados con ella. Incluye elementos de hardware, software, telecomunicaciones y conectividad.
p) Trabajo para atestiguar: Labor ejecutada por un auditor que tiene por objeto expresar una conclusión sobre el resultado de la auditoría de los procesos del marco para la gestión de TI.
Artículo 4. Lineamientos Generales [3]
El Superintendente emitirá, mediante resolución razonada, los contenidos del Perfil Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución e informe de la auditoría externa y el formato del Plan Correctivo-Preventivo dispuestos en este reglamento.
CAPITULO II
GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Artículo 5. Objetivos de la Gestión de TI
La gestión de la tecnología de información, debe orientarse al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Alineación Estratégica: La TI es congruente con las estrategias y objetivos de la entidad.
b) Administración del Riesgo de TI: Los riesgos relacionados con TI son conocidos y administrados.
c) Entrega de Valor: La TI contribuye en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la entidad.
d) Gestión de Recursos: La inversión en TI se ajusta a las necesidades de la entidad y es administrada adecuadamente.
e) Medición del Desempeño de TI: El desempeño de TI es medido y sus resultados son utilizados para la toma de decisiones.
Artículo 6. Marco para la Gestión de TI [3]
La entidad debe diseñar, implementar y mantener un marco para la gestión de la tecnología de información.
El marco para la gestión de TI debe ser congruente con el perfil tecnológico de la entidad, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones y contar con la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente.
Sin detrimento de lo anterior, el marco para la gestión de TI debe incluir al menos los procesos identificados como obligatorios en el anexo 1 de este reglamento.
La entidad que contrate parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información deben incluir obligatoriamente el proceso DS2 “Administrar los servicios de terceros” dentro de su marco para la gestión de TI.
En el anexo 1 se muestra la categorización de los 34 procesos que integran la versión de Cobit® y su clasificación para efectos de este artículo.
Artículo 7. Comité de TI y funciones [3]
Cada entidad debe designar un Comité de Tecnología de Información (Comité de TI), el cual debe contar con un reglamento interno de funcionamiento formalmente aprobado por su Junta Directiva o autoridad equivalente. Dicho comité de TI es una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.
El comité responde a la Junta Directiva o autoridad equivalente y le corresponde entre otras funciones, las siguientes:
a) Asesorar en la formulación del plan estratégico de TI.
b) Proponer las políticas generales sobre TI.
c) Revisar periódicamente el marco para la gestión de TI.
d) Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad.
e) Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI.
f) Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de TI en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.
g) Recomendar las prioridades para las inversiones en TI.
h) Proponer el Plan Correctivo-Preventivo derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de TI.
i) Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan Correctivo-Preventivo.
Artículo 8 Integración y operación del Comité de TI
El Comité de TI estará integrado al menos por:
a) Un director propietario.
b) El gerente general de la entidad.
c) El responsable del área informática.
d) El responsable de la función de Riesgos.
El Comité será presidido, de forma permanente, por alguno de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por este reglamento y las definidas por la Junta Directiva o autoridad equivalente.
El Comité de TI podrá contar con la participación de los responsables de las áreas de negocio de la entidad y con asesores externos a la organización cuando lo considere necesario.
El Comité de TI deberá reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus fines y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente detalladas, suscritas por los miembros asistentes.
CAPITULO III
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE TI
Artículo 9. Marco Referencial
La evaluación de la Gestión de TI se basará en el marco conceptual de la versión 4.0 de Cobit®, considerando sus cuatro dominios: Planear y Organizar, Adquirir e Implementar, Entregar y Dar Soporte, y Monitorear y Evaluar.
Artículo 10. Perfil Tecnológico
La entidad debe completar el formulario de perfil tecnológico y remitirlo a la SUGEF en la forma y medio que le sea requerido por ésta, en los primeros diez días hábiles del mes de junio de cada año.
El incumplimiento de la remisión del perfil tecnológico, dentro del plazo establecido, será considerado como una negativa a proporcionar información a la Superintendencia, y será sancionado según el artículo 155 inciso a) aparte iii), de la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica .
Artículo 11 Revisión externa independiente
La entidad deberá someterse a una auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI por parte de un auditor, cuando menos cada dos años.
La SUGEF comunicará a la entidad la fecha de remisión de los productos de la auditoría con una anticipación de por lo menos 9 meses.
Artículo 12. Alcance de la auditoría externa de TI [3]
La auditoría externa de TI abarca los procesos contemplados en el marco para la gestión de TI dispuesto conforme el artículo 6 de este reglamento, indiferentemente de que dichos procesos sean provistos, en parte o totalmente, por la función o área de TI de la entidad o por un proveedor externo.
Artículo 13. Directrices respecto a la auditoría externa de TI [3]
La ejecución de la auditoría externa de TI se rige por las guías y criterios profesionales establecidos para auditoría, aseguramiento y prácticas de control profesional, emitidos por la Asociación de Auditoría y Control de los Sistemas de Información (Information Systems Audit and Control Association, ISACA, por sus siglas en inglés).
Sin detrimento de lo anterior, el Superintendente podrá establecer condiciones complementarias para la ejecución e informe de la auditoría externa de TI de conformidad con el artículo 4 de este reglamento.
La Superintendencia puede revisar los papeles de trabajo que respalden las labores de auditoría de conformidad con el Artículo 131, literal n inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.
El representante legal de la entidad supervisada deberá rendir una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos para el auditor de TI en el artículo 19 de este reglamento. Dicha declaración deberá mantenerse a disposición de la SUGEF, quien podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del auditor, cuando lo estime pertinente.
Artículo 14. Comunicado sobre la Gestión de TI y Plan Correctivo-Preventivo
La SUGEF remitirá a la entidad un informe con los principales hallazgos y la calificación sobre la gestión de TI, en el plazo de veinte días hábiles, posteriores a la recepción de los productos de la auditoría externa.
Cuando corresponda, la SUGEF requerirá a la entidad un Plan Correctivo-Preventivo, el cual deberá presentarse a la SUGEF, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del comunicado; dicho plazo podrá prorrogarse, previa solicitud de la entidad, hasta por la mitad del plazo dispuesto.
El formato para la presentación del Plan Correctivo-Preventivo se establece por el Superintendente conforme artículo 4 de este reglamento.
Artículo 15. Calificación sobre la Gestión de TI
La SUGEF emitirá una calificación sobre la gestión de TI para cada entidad, calculada a partir de los resultados de la auditoría externa.
La calificación sobre la gestión de TI corresponderá a uno de los siguientes niveles:
|
Calificación |
Nivel |
|
Mayor o igual que 85% |
Normal |
|
Mayor o igual que 70% y menor que 85% |
Irregularidad 1 |
|
Mayor o igual que 55% y menor que 70% |
Irregularidad 2 |
|
Menor que 55% |
Irregularidad 3 |
Dicha calificación será considerada para juzgar la situación económica-financiera de la entidad conforme el reglamento respectivo.
La calificación sobre la gestión de TI se mantendrá hasta que la SUGEF determine una nueva calificación.
La calificación sobre la gestión de TI considera la ponderación de los siguientes factores:
1. El cumplimiento de los Objetivos de control detallados para cada proceso evaluado.
2. El nivel de madurez alcanzado en cada proceso evaluado.
3. El peso relativo de cada proceso evaluado. El peso asignado lo determina la SUGEF, considerando la importancia relativa del proceso, en virtud del dominio al que pertenece y de su eventual impacto en los procesos de negocio.
El anexo 2 describe el procedimiento para obtener la calificación sobre la gestión de TI.
Artículo 16. Revisión de la calificación
La entidad podrá solicitar, a través de sus representantes legales, una vez concluido el Plan Correctivo –Preventivo requerido conforme el artículo 14, que se modifique su calificación sobre la gestión de TI.
Para su admisión, la solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Carta firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se indique los procesos sobre los cuales se solicita una recalificación.
b) Certificación emitida por un auditor de TI, en la cual se indique, para cada uno de los procesos contemplados en el Plan Correctivo –Preventivo, el estado de cumplimiento de los objetivos de control y el nivel de madurez alcanzado.
c) Declaración de la gerencia general, en la que se indique que el resto de los procesos del marco para la gestión de TI, no considerados en el Plan Correctivo- preventivo, no desmejoraron su condición original.
La SUGEF contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil posterior a la recepción de la solicitud, para comunicar a la entidad la nueva calificación.
La SUGEF podrá efectuar por si misma o a través de terceros las verificaciones que estima pertinentes con el propósito de determinar la nueva calificación.
Artículo 17. Recursos
Contra el comunicado sobre la gestión de TI pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto.
Artículo 18. Seguimiento y monitoreo por SUGEF
La SUGEF efectuará un seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Correctivo-Preventivo suministrado por la entidad. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones la SUGEF podrá solicitar informes parciales y realizar verificaciones in situ.
Las verificaciones en materia de TI se incluirán dentro de las labores ordinarias de supervisión. En casos extraordinarios la SUGEF podrá efectuar revisiones independientes previo cumplimiento de las formalidades previstas para tal efecto.
Los informes que requiera la SUGEF deberán ser firmados por el responsable del área de TI y el gerente general de la entidad.
Artículo 19. Requisitos del auditor de TI [3]
El auditor de TI que lleve a cabo la ejecución de la auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificado CISA vigente (Auditor Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés “Certified Information Systems Auditor”).
b) No haber prestado a la entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada, servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el diagnóstico, implementación y mantenimiento de marcos de control sobre tecnologías de información, durante los últimos tres años anteriores, contados desde la comunicación dispuesta en el artículo 11 de este reglamento.
c) No tener participación relevante en el capital social de la entidad auditada o su grupo o conglomerado financiero, para tal efecto se adopta la definición de participación relevante dispuesta en el artículo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y Sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros.
d) No tener operaciones en condiciones que signifiquen un trato preferencial respecto a las establecidas para cualquier cliente similar de la entidad auditada, asimismo que no esté clasificado en una categoría de riesgo que ponga en cuestionamiento la recuperación del crédito.
e) No haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas, entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico durante los dos años anteriores a la fecha de la remisión de los productos de la auditoría.
f) No haber sido declarado insolvente durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la remisión de los productos de la auditoría.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 20. Estándar de seguridad
Sin menoscabo de los objetivos de control de los procesos aplicables de Cobit®, la entidad debe velar que el estándar en materia de seguridad, permita implementar métodos de autenticación para el acceso lógico a los sistemas y servicios informáticos, consecuentes con la criticidad y el valor de los datos y servicios a proteger, debiendo considerar en particular la mejores prácticas en relación con la banca electrónica y otros servicios financieros por internet.
Artículo 21. Tercerización de TI [3]
La entidad que contrate parte o la totalidad de uno o varios procesos o servicios de TI, relacionados con el procesamiento y almacenamiento de datos, independientemente del lugar en donde se lleven a cabo esas actividades, debe mantener las bases de datos actualizadas y las aplicaciones vigentes físicamente en el territorio nacional, accesibles por la SUGEF sin ningún tipo de restricción o condición.
La entidad supervisada es responsable de suministrar la información que le sea requerida por la SUGEF y proveer las facilidades para la ejecución de actividades de supervisión, indistintamente de que los procesos o servicios sean provistos por ella misma, otra empresa del grupo o conglomerado financiero o por un proveedor externo, o que sean llevados a cabo dentro o fuera del territorio costarricense.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Derogatorias
Este Reglamento deroga La “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002.
Transitorio I [3]
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 de este reglamento, se establece la siguiente gradualidad en los niveles de madurez para los procesos dispuestos como obligatorios en el marco para la gestión de TI y su evaluación externa independiente:
|
Procesos COBIT® |
Primera Auditoría Externa |
Segunda Auditoría Externa |
Auditorías subsecuentes |
|
PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
|
PO10 Administrar proyectos |
|||
|
AI6 Administrar cambios |
|||
|
DS2 Administrar los servicios de terceros |
|||
|
DS4 Garantizar la continuidad del servicio |
|||
|
DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas |
|||
|
DS11 Administrar los datos |
|||
|
ME2 Monitorear y evaluar el control interno |
|||
|
PO1 Definir un plan estratégico de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: dos |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
|
PO3 Determinar la dirección tecnológica |
|||
|
PO5 Administrar la inversión en TI |
|||
|
AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica |
|||
|
AI5 Adquirir recursos de TI |
|||
|
DS3 Administrar el desempeño y la capacidad |
|||
|
DS 9 Administrar la configuración |
|||
|
DS10 Administrar los problemas |
|||
|
DS12 Administrar el ambiente físico |
|||
|
Resto de los procesos que integran el marco para la gestión de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: uno |
Nivel madurez mínimo requerido: dos |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
La primera auditoría externa podrá ser requerida por la SUGEF luego de transcurrido un año, contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Transitorio II [2]
El envío por primera vez del perfil tecnológico dispuesto en el artículo 10 será, a más tardar, el 30 de octubre del 2009.
Transitorio III [3]
La SUGEF calificará la gestión de TI conforme lo establecido en el artículo 15, a partir de los resultados de la segunda auditoría externa.
Hasta tanto no se cuente con los resultados de esta segunda auditoría externa, para los efectos de la calificación global de la entidad según los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 se usará la última calificación disponible sobre la gestión de TI determinada por SUGEF, de conformidad con la “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002.
Transitorio IV
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 los ponderadores de los procesos de la primera evaluación son los siguientes:
|
Dominio |
Procesos COBIT® 4.0 |
Peso |
|
PO |
PO1 Definir un plan estratégico de TI |
Tres |
|
PO3 Determinar la dirección tecnológica |
||
|
PO5 Administrar la inversión en TI |
||
|
PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI |
||
|
PO10 Administrar proyectos |
||
|
AI |
AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica |
|
|
AI5 Adquirir recursos de TI |
||
|
AI6 Administrar cambios |
||
|
DS |
DS2 Administrar los servicios de terceros * |
|
|
DS3 Administrar el desempeño y la capacidad |
||
|
DS4 Garantizar la continuidad del servicio |
||
|
DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas |
||
|
DS9 Administrar la configuración |
||
|
DS10 Administrar los problemas |
||
|
DS11 Administrar los datos |
||
|
DS12 Administrar el ambiente físico |
||
|
ME |
ME2 Monitorear y evaluar el control interno |
|
|
PO |
PO2 Definir la arquitectura de la Información |
Dos |
|
PO4 Definir los procesos, organización y relaciones de TI |
||
|
PO6 Comunicar las aspiraciones y la dirección de la gerencia |
||
|
PO7 Administrar recursos humanos de TI |
||
|
PO8 Administrar la calidad |
||
|
AI |
AI1 Identificar soluciones automatizadas |
|
|
AI2 Adquirir y mantener software aplicativo |
||
|
AI4 Facilitar la operación y el uso |
||
|
AI7 Instalar y acreditar soluciones y cambios |
||
|
DS |
DS1 Definir y administrar los niveles de servicio |
|
|
DS6 Identificar y asignar costos |
||
|
DS7 Educar y entrenar a los usuarios |
||
|
DS8 Administrar la mesa de servicio y los incidentes |
||
|
DS13 Administrar las operaciones |
||
|
ME |
ME1 Monitorear y evaluar el desempeño de TI |
|
|
ME3 Garantizar el cumplimiento regulatorio |
||
|
ME4 Proporcionar gobierno de TI |
[1] Rige a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
ANEXO 1
CATEGORIZACIÓN DE PROCESOS Y NIVEL DE MADUREZ REQUERIDO
|
Dominio |
Procesos COBIT® 4.0 |
Marco para la Gestión De TI |
|
PO |
PO1 Definir un plan estratégico de TI |
Procesos obligatorios
Nivel de madurez requerido: Tres |
|
PO3 Determinar la dirección tecnológica |
||
|
PO5 Administrar la inversión en TI |
||
|
PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI |
||
|
PO10 Administrar proyectos |
||
|
AI |
AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica |
|
|
AI5 Adquirir recursos de TI |
||
|
AI6 Administrar cambios |
||
|
DS |
DS2 Administrar los servicios de terceros * |
|
|
DS3 Administrar el desempeño y la capacidad |
||
|
DS4 Garantizar la continuidad del servicio |
||
|
DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas |
||
|
DS9 Administrar la configuración |
||
|
DS10 Administrar los problemas |
||
|
DS11 Administrar los datos |
||
|
DS12 Administrar el ambiente físico |
||
|
ME |
ME2 Monitorear y evaluar el control interno |
|
|
PO |
PO2 Definir la arquitectura de la Información |
Procesos seleccionables según perfil de TI de la entidad
Nivel de madurez requerido: Tres
|
|
PO4 Definir los procesos, organización y relaciones de TI |
||
|
PO6 Comunicar las aspiraciones y la dirección de la gerencia |
||
|
PO7 Administrar recursos humanos de TI |
||
|
PO8 Administrar la calidad |
||
|
AI |
AI1 Identificar soluciones automatizadas |
|
|
AI2 Adquirir y mantener software aplicativo |
||
|
AI4 Facilitar la operación y el uso |
||
|
AI7 Instalar y acreditar soluciones y cambios |
||
|
DS |
DS1 Definir y administrar los niveles de servicio |
|
|
DS6 Identificar y asignar costos |
||
|
DS7 Educar y entrenar a los usuarios |
||
|
DS8 Administrar la mesa de servicio y los incidentes |
||
|
DS13 Administrar las operaciones |
||
|
ME |
ME1 Monitorear y evaluar el desempeño de TI |
|
|
ME3 Garantizar el cumplimiento regulatorio |
||
|
ME4 Proporcionar gobierno de TI |
*La entidad que contrate parte o la totalidad de sus procesos a proveedores locales o extranjeros de tecnologías de información deben incluir obligatoriamente el proceso DS2 “Administrar los servicios de terceros” dentro de su marco para la gestión de TI.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE TI
El procedimiento para obtener la calificación sobre la gestión de TI, consta de cuatro pasos: (1) calificación del cumplimiento de los objetivos de control asociados a cada proceso, (2) Calificación del nivel de madurez alcanzado por cada proceso, (3) determinación de la calificación para cada proceso y (4) Calificación ponderada de la Gestión de TI.
|
||||||
Para los efectos, la metodología se expondrá a lo largo de este anexo mediante un ejemplo.
Planteamiento del ejemplo:
La evaluación de la gestión de TI considera cada uno de los dominios del marco Cobit®; a través del cumplimiento de los objetivos de control y el nivel de madurez, para un número específico de procesos contenidos en el maco para la gestión de TI.
El desarrollo de los cálculos se efectúa únicamente para el proceso denominado “Proceso A” del dominio Monitoreo y Evaluación; para los procesos B, C y D se asumen calificaciones que luego se integran en el paso 4 al cálculo de la Calificación ponderada de la Gestión de TI.
|
Dominio |
Proceso |
Calificación del proceso supuesta |
|
Planeación y Organización |
B |
50% |
|
Adquisición e implementación |
C |
80% |
|
Entrega y soporte |
D |
65% |
A. CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUADO.
Factor 1: Calificación del cumplimiento de los objetivos de control asociados a cada proceso. (PASO 1)
1. Mediante la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” se determina el nivel de cumplimiento de cada objetivo de control asociado a un proceso en particular.
2. La “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” establece un conjunto de preguntas de respuesta cerrada, asociado a cada objetivo de control; según corresponda se asigna alguna de las siguientes respuestas:
|
Respuesta |
Descripción |
|
SI |
La entidad cumple con lo requerido para el objetivo de control evaluado |
|
NO |
La entidad no cumple con lo requerido para el objetivo de control evaluado |
|
NA |
El objetivo de control no aplica. Este resultado debe observarse como un caso excepcional |
Para el ejemplo, la siguiente imagen muestra la forma en que se presenta la calificación para cada objetivo de control que compone el “Proceso A”.

3. La Calificación de cada Objetivo de Control (COC) se obtiene a partir de la siguiente formulación:
COC= (Total de respuestas en SI / Total de preguntas aplicables del Objetivo de Control evaluado) * 100
En nuestro ejemplo, para el objetivo de control 1.3, la calificación es 75%, determinada como (3/4)*100
La calificación total para el factor 1 se obtiene a partir de la siguiente formulación:
å COC / (100 * número de objetivos de control evaluados)
Para el ejemplo, 275% / 100 * 3 = 0.9166, donde:
275% = sumatoria de las calificaciones individuales de cada objetivo de control
3 = numero de objetivos de control evaluados
Factor 2: Nivel de madurez alcanzado en cada proceso (PASO 2)
1. Mediante la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” se determina el nivel de madurez alcanzado en un proceso en particular.
2. La “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” establece un conjunto de preguntas de respuesta cerrada, asociado a cada proceso. Las preguntas se formulan atendiendo a un nivel de exigencia creciente, de manera que para ascender en la escala, es requisito cumplir con la totalidad de las exigencias del nivel precedente.
3. Las respuestas en la “Matriz de Calificación de la Gestión de TI” deben corresponder a alguno de los siguientes estados:
|
Respuesta |
Descripción |
|
SI |
La entidad cumple con lo requerido para el nivel de madurez evaluado |
|
NO |
La entidad no cumple con lo requerido para el nivel de madurez evaluado |
|
NA |
El ítem no aplica. Este resultado debe observarse como un caso excepcional |
4. La calificación para cada Nivel de Madurez (CNM) se obtiene a partir de la siguiente formulación:
CNM = Total de respuestas en SI / Total de preguntas del Nivel de madurez evaluado
5. La asignación del nivel de madurez se inicia en el Nivel 1, para ascender en la escala es requisito indispensable cumplir con la totalidad de las exigencias del nivel inmediato precedente (CNM = 1). Se procede a sumar de forma ascendente en la escala los resultados del CNM = 1, deteniéndose en el nivel con un valor CNM diferente a 1.
Se muestra en la siguiente imagen la forma en que se determina la calificación del nivel de madurez para el “Proceso A” del ejemplo.

6. La calificación obtenida según el procedimiento indicado en el punto anterior para el nivel de madurez, debe ubicarse en el rango de valor que corresponda, según el cuadro siguiente:
|
Rango |
Nivel |
Descripción |
|
De 0 a 0.99 |
0 |
No existente |
|
De 1 a 1.99 |
1 |
Inicial |
|
De 2 a 2.99 |
2 |
Repetible |
|
De 3 a 3.99 |
3 |
Definido |
|
De 4 a 4.99 |
4 |
Administrado |
|
Igual a 5 |
5 |
Optimizado |
En el ejemplo, una calificación de 2.67 corresponde el Nivel 2 “Repetible”, para una desviación respecto al nivel de madurez requerido (Nivel 3) de -0.33
7. La calificación total para el factor 2 se obtiene a partir de la siguiente formulación:
CNM *100 / (100 * Nivel Requerido)
Para el ejemplo, 2.67*100 / 100 * 3 = 0.89, donde:
2.67 = CNM
3 = Nivel de madurez requerido
Factor 3: Calificación de cada Proceso evaluado (PASO 3)
La Calificación de cada Proceso evaluado (CP) se establece mediante la suma del producto de cada uno de los factores por su peso, según la siguiente formulación:
CP = Factor 1 * peso factor 1 + Factor 2 * peso factor 2
En donde el peso de los factores es:
|
Factor |
Dimensión |
Peso |
|
1 |
Resultado de la calificación del Objetivos de Control (COC) |
70% |
|
2 |
Resultado de la calificación del Nivel de Madurez (CNM) |
30% |
Para el ejemplo, corresponden los siguientes resultados:
|
Factor |
Dimensión |
Peso |
Resultado |
|
1 |
COC = 0.92 |
70% |
0.6416 |
|
2 |
CNM = 0.89 |
30% |
0.267 |
|
|
|
Suma |
0.9086 |
La calificación del “Proceso A” es 90.86%.
B. CALIFICACIÓN DE LA GESTION DE TI (PASO 4)
1. Una vez establecida la calificación para cada uno de los procesos incluidos en la evaluación del marco para la gestión de TI, se procede a establecer la Calificación sobre la Gestión de TI (CGTI); la cual se obtiene mediante la suma de las calificaciones ponderadas de los procesos evaluados.
La calificación se obtiene mediante la siguiente formulación:
CGTI = å (CP ponderada)
Donde CP ponderada, se obtiene al multiplicar cada CP por el peso asignado al proceso y luego dividirlo entre el total de los pesos.
Para expresar la calificación final se utilizarán dos dígitos decimales sin redondeo.
Para el ejemplo, la CP ponderada del “Proceso A” es 22.71% como resultado de (90.86% * 3) /12.
La imagen muestra el cálculo y resultado final para el ejemplo:

2. El peso asignado (ponderador) lo determina la SUGEF, considerando la importancia relativa del proceso en virtud del dominio al que pertenece y de su eventual impacto en los procesos de negocio. La siguiente tabla presenta los valores asignables:
|
Impacto a procesos de negocio |
||||
|
PESO |
Alto |
Medio |
Bajo |
|
|
Importancia relativa |
Primario |
3 |
3 |
2 |
|
Secundario |
3 |
2 |
1 |
|
|
Residual |
2 |
2 |
1 |
|
Modificaciones
[2]Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 796-2009, celebrada el 7 de agosto del 2009. Rige a partir de su publicación en el diario oficial. Publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 160 del 18 de agosto del 2009.
[3] Modificado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 5 del Acta de la Sesión 853-2010, celebrada el 21 de mayo del 2010. Rige a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.Publicado en el diario oficial “La Gaceta” Nº 115 del 15 de junio del 2010.


